Medidas introducidas por la Ley de Transparencia, prevención y lucha contra la corrupción en materia de contratación Estatal

El pasado 18 de enero de 2022 el presidente Iván Duque Márquez sancionó la Ley 2195, por medio de la cual se adoptaron medidas en materia de transparencia, prevención y lucha contra la corrupción.

La ley tiene como objetivo prevenir los actos de corrupción, reforzar la articulación y coordinación de las entidades del Estado y recuperar los daños ocasionados por dichos actos, con el propósito de fomentar una cultura de la legalidad e integridad, y de recuperar la confianza ciudadana por lo público.

Dentro de las materias que se regulan en esta ley se puede observar disposiciones referentes a la responsabilidad administrativa de las personas jurídicas por actos de corrupción, el establecimiento de sistemas de intercambio de información, articulación y colaboración para la lucha contra la corrupción, modificaciones a la acción de repetición, disposiciones en materia de responsabilidad fiscal y medidas de reparación para los afectados por actos de corrupción.

Igualmente, se destaca que la ley cuenta con todo un capítulo en el que se plantean medidas en materia contractual para la moralización y la transparencia, dentro de las cuales se resaltan las siguientes:

  • Se establece como práctica de transparencia y de buen gobierno corporativo que en las actividades contractuales del Estado en donde participen personas jurídicas o naturales que estén obligadas a llevar contabilidad y que ejecuten recursos públicos, deban registrar su contabilidad de forma que se le permita al Estado verificar la ejecución y aplicación de los recursos públicos en cada uno de los contratos estatales.

 

  • Se crea una inhabilidad para los contratistas que hayan sido objeto de incumplimiento contractual o de la imposición de dos (2) o más multas en contratos cuyo objeto esté relacionado con el Programa de Alimentación Escolar (PAE). Esta inhabilidad se extiende por un plazo de 10 años contados a partir de la publicación del acto administrativo que impone la inscripción de la última multa o incumplimiento en el Registro Único de Proponentes.

 

  • Alineado con la medida anterior, se dispone que en materia de contratos relacionados con el Programa de Alimentación Escolar (PAE) es obligatorio pactar las cláusulas excepcionales de que trata el artículo 14 de la Ley 80 de 1993.

 

  • El artículo 53 acaba con la discusión acerca de la obligación que tienen las Entidades Estatales con régimen especial de contratación de publicar en el Sistema Electrónico para la contratación Pública – Secop II los documentos relacionados con su actividad contractual. A partir de ahora deberán hacerlo.

 

  • En línea con el propósito de coordinación, el artículo 56 establece la obligación de aplicar los documentos tipo para la adquisición de bienes, obras o servicios cuando una entidad sometida al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública celebre un contrato o un convenio interadministrativo con otra entidad estatal que tenga un régimen de contratación especial o privado.

 

  • Se prevé que las Entidades Estatales sometidas al Estatuto General de Contratación de la Administración Pública que adelanten cualquier proceso de contratación, salvo los previstos en el literal a) del numeral 2 del artículo 2 de la Ley 1150 de 2007, los de mínima cuantía, y en aquellos donde únicamente se pondere el menor precio ofrecido, deberán reducir durante la evaluación de las ofertas el dos por ciento (2%) del total de los puntos establecidos en el proceso a aquellos proponentes que se les haya impuesto una o más multas o cláusulas penales durante el último año, contado a partir de la fecha prevista para la presentación de las ofertas. Esta reducción también aplica para consorcios y uniones temporales cuando alguno de los miembros haya tenido un incumplimiento en los términos planteados.

Todas estas medidas buscan no solo prevenir los actos de corrupción y fortalecer la coordinación institucional en dicha materia, sino que también son una respuesta directa a ciertos escándalos de corrupción que se han venido presentando en Colombia, como lo que tiene que ver con las irregularidades en los Programas de Alimentación Escolar en el Departamento de la Guajira.

Sin embargo, no se puede desconocer que subsisten grandes retos como, por ejemplo, que las entidades estatales con regímenes especiales, una vez vencido el periodo de transición, cumplan con su obligación de publicar los documentos de sus contrataciones en el SECOP II.

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