De licitaciones, concursos y derechos

Se ha dicho siempre que en Colombia no se expiden estatutos de contratación sino estatutos anticorrupción contractual; las normas que pretenden regular los acuerdos celebrados por el Estado para la prestación de sus servicios suelen estar de tal manera rodeados de cautelas y exigencias reglamentarias, técnicas y hasta morales, que vuelven su ejecución un camino erizado de dificultades y controversias.

Ese énfasis en lo supuestamente legal refleja en buena medida la influencia de los organismos de control, generalmente dirigidos por políticos que los usan como cajas de resonancia para amplificar su propia imagen.

Pero al mismo tiempo actúan como un aparato de coerción que intimida a los servidores públicos bien intencionados obligándolos a una práctica puramente formal y exegética de las normas, interpretadas generalmente de manera restringida y timorata que se enreda en minucias.

Lo cual no sirve para nada porque quienes están interesados en prácticas corruptas siempre encuentran alguna manera de torcerle el cuello a las normas y beneficiarse de la maraña normativa.

Un ejemplo de lo dicho se comprueba en relación con las normas colombianas en que se insiste en la importancia de la selección objetiva como medio de control de la adjudicación interesada de los contratos estatales.

Se olvida que el objetivo de las licitaciones y concursos no es solo garantizar la legalidad del procedimiento y  obtener la mejor posibilidad de contrato para en ente público sino también asegurar el respeto al principio de igualdad en el tratamiento de los posibles proponentes; en efecto, puesto que se trata de la administración pública instrumento técnico del Estado y de la Sociedad, toda persona que esté en condiciones de negociar con el Estado tiene, en principio, derecho a hacerlo sin perjuicio de los reglamentos que procuran mantener registros previos de sus calidades particulares en materia económica, trayectoria y experiencia. Por eso los procedimientos administrativos están sujetos a las normas constitucionales que imponen, no solo el respeto de los derechos fundamentales sino la garantía de la libre concurrencia.

La conveniencia de estandarizar pliegos de condiciones, por ejemplo, debería haberse examinado teniendo en cuenta las distintas perspectivas mencionadas y el énfasis en las cuestiones relacionadas con la presunta autonomía territorial, centrarse en el marco de los derechos constitucionales para determinar si en el ámbito local ellos se pueden garantizar. No se trata entonces de implantar un nuevo mecanismo anticorrupción (uno más) sino  un instrumento que de verdad impulse mejores y más justos procesos de contratación estatal. 

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *